
Que se puede llevar libre de Impuestos:
1. Aquellos efectos nuevos o usados para consumo persona u obsequio, y que no tengan finalidad comercial, tanto el equipaje acompañado como el no acompañado
2. También, como equipaje acompañado, otros bienes comprados en el país, hasta un limite de USD 2000 o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos libres de exportación, o se declaren por escrito y se adjunté la respectiva factura de compra.
Los automotores en general, Motocicletas, Motonetas, Bicicletas a motor, Motores par embarcación, Motores acuáticos o similares, Casa rodantes, Aeronaves, Embarcaciones de todo tipo, no constituyen equipaje; por lo tanto no pueden ser exportados por este régimen.
Las obras de Arte, objetos de arte, objetos por colección y antigüedades; deben contar con la licencia previa de exportación, otorgada por la Asociación Nacional de Artes Visuales, o la autorización de la Dirección Nacional de Museos, según corresponda.
Los bienes sujetos a control sanitario, serán liberados únicamente, previa autorización del servicio nacional de Sanidad y Calidad agroalimenticia.
¿Cuando no se puede llevar como equipaje?
- Ningún tipo de mercadería con finalidad Comercial y/o Industrial.
- Mercadería prohibida por razones de de seguridad publica, defensa nacional, salud publica, sanidad animal o vegetal, protección la patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, científico o conservación de las especies animales o vegetales. Salvo que cuente con autorización explicita emitida por la autoridad competente.
- Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
- Municiones, armas de fuego sus partes, salvo que cuente con autorización del Registro Nacional de Armas, y sin perjuicios de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.
Repuesto de automotores y otros. Cuando ingrese al país:
Que se puede traer, libre de impuestos:
1. Ropas y objetos de uso personal usados, así como libros folletos, periódicos y otros artículos, nuevos o usados, que no tengan finalidad comercial, de cualquier origen, hasta un limite - Por Visa Aérea/Marítima- de USD300 por pasajero ( USD 150 por menores de 16n años) ? Por Visa Fluvial /Terrestre- de USD 150 por pasajeros (USD 75 por menores de 16 años).
2. Esta franquicia solo se podrá utilizar una vez por mesCuando se exceden las franquicias, se deberá abonar un arancel equivalente al 50 % del total excedido ,mediante un deposito bancario en una sucursal del banco Nación ? si existiera en lugar de arribo- o a través de tarjetas de crédito y /o debito autorizadas por la AFIP, o en efectivo, en las adunas habilitadas
3. La mercadería adquirida en tiendas libres( freeshop)que no se encuentren en el puerto o aeropuerto de llegada será considerada dentro de la franquicia original
4. Se deben presentar las facturas de compra de la mercadería adquirida en el exterior que se ingresan, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje. Caso contrario se tomara el valor que toma la Autoridad Aduanera.
¿Cuando no se puede ingresar como equipaje?
- Ningún tipo de mercadería con finalidad Comercial y/o Industrial.
- Mercadería prohibida por razones de de seguridad publica, defensa nacional, salud publica, sanidad animal o vegetal, protección la patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, científico o conservación de las especies animales o vegetales. Salvo que cuente con autorización explicita emitida por la autoridad competente.
- Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
- Municiones, armas de fuego sus partes, salvo que cuente con autorización del Registro Nacional de Armas, y sin perjuicios de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación.
- Repuesto de automotores y otros.










































